CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

Contrato para la prestación de los servicios que más adelante se precisan, que celebran por una parte la persona moral denominada “ENSITECH DE MEXICO” S.A. DE C.V., como prestadora y El Cliente como prestataria; que se suscribe en atención a lo que se establece en las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S :

I. De la prestadora de servicios:

A. Manifiesta Ensitech de México, S.A. de C.V. ser una persona moral de nacionalidad mexicana, constituida a través del contrato de sociedad contenido en la Escritura Pública número 1042, del protocolo del Notario Público número 138, con ejercicio en el Primer Distrito registral en el Estado de Nuevo León, México, de fecha 1 de Septiembre de 2006, y cuyo folio mercantil es el 100029*1, lo que avala su inscripción en el Registro Público de Comercio de la misma entidad.

B. Refiere además que su objeto social comprende la ejecución de todas las acciones que debe realizar al amparo de este instrumento, además de contar con vasta experiencia en la materia y de tener el derecho a utilizar, en forma exclusiva, las marcas que en el cuerpo de este documento y de su anexo se refieren como de su propiedad.

C. Por último, que se obliga a través de su representante que estampa su rúbrica al final de este instrumento, por contar con facultades para obrar en nombre y por cuenta de ella.

II. De la prestataria:

A. En caso de ser persona moral, que se encuentra legalmente constituida como tal de conformidad con la legislación aplicable y que ha entregado a la prestadora copia de los documentos que acreditan su existencia y la personalidad de su representante, los cuales cumplen los requisitos de oponibilidad a terceros que establecen las leyes. Si es persona física, declara contar con capacidad legal suficiente para contratar y obligarse.

B. Que ha solicitado de la prestadora le sean satisfechas diversas necesidades en su operación, mismas que se encuentra debidamente autorizada a realizar, y ha recibido la cotización correspondiente en que se describen los servicios que recibirá así como el importe a cubrir por ellos, manifestando su total conformidad con la misma y con el hecho de que dicha cotización constituya el Anexo Único del presente instrumento.

C. Por último, que su voluntad se expresa a través de la firma autógrafa colocada al final de este documento, la cual le corresponde a ella (persona física) o a su representante con facultades para obligarla (persona moral), de cuya identificación oficial con fotografía ha entregado también copia a la prestadora.

Acto jurídico en el que las partes se obligan en términos de lo que se dispone en el apartado que se presenta a continuación:

C L A U S U L A S :

PRIMERA. Definición de términos.

Ambas partes están de acuerdo en que, para todos los fines del presente contrato y, en general, para la regulación de la relación jurídica que entre ellas se establece, los significados que se refieren a continuación son los que han de atribuirse a los términos que se enlistan, con independencia de cualquier otra definición que en el lenguaje común o técnico les corresponda o llegare a corresponderles.

Glosario:

Garantía: actos que debe realizar la prestadora para reparar las probables fallas que llegaren a existir en su software o en su infraestructura y que redunden en la imposibilidad para la prestataria de gozar de los servicios que a través de este contrato se establecen.

Hardware: conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora.

Internet: red informática mundial, (conocida como www, por ser en inglés la “world wide web”) descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación.

Prestadora: la persona descrita en el apartado I de Declaraciones del presente instrumento. Para los fines del Anexo Único, “Ensitech” será sinónimo de prestadora.

Prestataria: la persona señalada en el apartado II de Declaraciones de este documento. Para los fines del Anexo Único, “El Cliente” será sinónimo de prestataria.

Programa de computación: en términos de la Ley Federal del Derecho de autor, se entiende por esto la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

SaaS: acrónimo de “Software as a Service”, representado por un servicio compuesto por una combinación de software, hardware y servicios. La prestataria tendrá acceso y podrá utilizar los SaaS a través de la Internet por medio de los navegadores y versiones que la prestadora le recomiende.

Servicios adicionales: dentro de estos, en forma enunciativa se señalan los siguientes: diseño gráfico, diseño Web, consultorías de diversas índoles, programaciones a la medida, ajustes al software de la prestadora, ajustes a los diseños gráficos, captura de información, etcétera. Lo que los caracteriza es que en principio son susceptibles de ser prestados por terceros con los que la prestadora ya ha trabajado y que, por lo mismo, están ya familiarizados con su software y con los programas de computación que le son compatibles, aunque pudieran ser llevados a cabo por un tercero que no haya colaborado previamente con la prestadora.

SI: acrónimo de “Servicios de Implementación”, estos servicios son necesarios en la gran mayoría de los proyectos para lograr un funcionamiento apropiado de los SaaS, se distinguen de estos en que se ejecutan normalmente en un solo momento y no se liquidan por suscripción sino por evento. Los servicios pueden tener prestablecidos diferentes niveles de Ajustes tecnicos especiales (ATES)

Software: conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.

Soporte: consultas que la prestataria realice a la prestadora respecto de cualquier situación de operabilidad o funcionamiento de los servicios a que se contrae el presente contrato.

SEGUNDA. Objeto del presente contrato.

El objeto de este acto jurídico se representa tanto por los hechos que la prestadora de los servicios desarrollará, como por la suma de las obligaciones que ambas partes contraen.

TECERA. Obligaciones de la prestadora.

La prestadora se obliga a:

I. Prestar los SaaS que en el presente contrato se describen con diligencia, oportunidad, profesionalismo y entrega, observando en cualquier caso las disposiciones legales aplicables.

II. Contar con los recursos materiales y humanos suficientes para llevar a cabo las tareas que incluyan los servicios señalados en la fracción inmediata anterior de la presente cláusula.

III. Abstenerse de prestar los servicios únicamente en los supuestos que en el presente contrato se expresan.

IV. Guardar la más estricta reserva y confidencialidad de la información que la prestataria le haya transmitido con ese carácter.

V. Prestar el número de incidentes de soporte a que la prestataria tenga derecho en los términos del inciso E de la cláusula sexta del presente instrumento.

VI. Otorgar los servicios de garantía a la prestataria.

VII. No ostentarse como representante o apoderada de la prestataria en relaciones que tengan que establecerse con terceros al amparo del presente contrato.

VIII. No ceder a un tercero los derechos derivados del presente contrato sin previo aviso a la prestataria.

IX. Informar oportunamente a la prestataria de cualquier novedad que acarree la suspensión de los servicios a que alude la fracción I de la presente cláusula.

X. Impedir que la prestataria sea incluida en la relación procesal trilateral en litigios de carácter laboral cuando la parte actora sea un prestador de servicios personales que esté o haya estado subordinado a ella en términos de la Ley Federal del Trabajo; de resultar ello imposible, cumplir con la resolución definitiva condenatoria que llegare a emitirse sin requerir de la prestataria ninguna responsabilidad de carácter económico, salvo en el supuesto de que precisamente los actos procesales de la prestataria hayan sido la causa determinante de la condena, en cuyo caso podrá requerirle hasta el 50% (cincuenta por ciento) de lo erogado en acatamiento del fallo.

XI. Efectuar el trámite de cancelación de servicios cuando se dé el supuesto a que se refiere la cláusula décimo séptima del presente contrato y reintegrar el importe de los servicios pagados por adelantado y que ya no se prestarán en los términos que en dicha cláusula se establecen.

XII. Proceder a la rescisión del presente contrato en los supuestos de incumplimiento a que se refiere la cláusula décimo octava de este documento.

CUARTA. Obligaciones de la prestataria.

Son obligaciones de la prestataria:

I. Contar con los recursos de hardware suficientes para recibir el servicio de parte de la prestadora. Además contar con conexión a Internet con las características mínimas que la prestadora le indique y mantenerla operativa y funcionando bajo su responsabilidad, sin involucrar a la prestadora en su relación con el tercero que le provee el servicio de Internet. Asimismo, es responsabilidad de la prestataria conocer y aceptar los términos de servicio de cualquier tercero (por ejemplo: Google®) para el caso de aquellos SaaS que conlleven alguna integración con la plataforma disponible al público en general de dicho tercero (en su mayoría Google®).

II. Cubrir el importe de los servicios que recibe de la prestadora en los plazos y condiciones que se establecen en el presente instrumento.

III. Asignar una persona física responsable de toda la comunicación con la prestadora, así como una cuenta de correo electrónico para dicho fin y utilizar dicha cuenta para la solicitud de cualquier incidente de soporte o de garantía en términos del presente contrato.

IV. Hacer un uso responsable de los SaaS y de la cuenta y contraseña que le será facilitada por la prestadora, la cual se entiende desde este momento tendrá carácter confidencial. Por tanto, será responsabilidad de la prestataria cualquier actividad que ocurra bajo su contraseña y cuenta y deberá asegurarse de que la cuenta sea cerrada al término de cada sesión.

V. Informar inmediatamente a la prestadora de cualquier uso no autorizado de la contraseña o de la cuenta recién referidas, así como informar inmediatamente de cualquier otra falla de seguridad.

VI. Abstenerse de exigir le sean prestados servicios que vayan más allá de lo estipulado en el presente contrato.

VII. No ostentarse como licenciataria, representante o apoderada de la prestadora en relaciones que tengan que establecerse con terceros al amparo del presente contrato.

VIII. No ceder a un tercero los derechos derivados del presente contrato sin previa anuencia de la prestadora.

IX. Informar oportunamente a la prestadora de cualquier novedad que pudiera afectar los servicios a que alude la fracción I de la cláusula inmediata anterior de este documento.

X. Impedir que la prestadora sea incluida en la relación procesal trilateral en litigios de carácter laboral cuando la parte actora sea un prestador de servicios personales que esté o haya estado subordinado a ella en términos de la Ley Federal del Trabajo; de resultar ello imposible, cumplir con la resolución definitiva condenatoria que llegare a emitirse sin requerir de la prestadora ninguna responsabilidad de carácter económico, salvo en el supuesto de que precisamente los actos procesales de la prestadora hayan sido la causa determinante de la condena, en cuyo caso podrá requerirle hasta el 50% (cincuenta por ciento) de lo erogado en acatamiento del fallo.

XI. Respetar la exclusividad de uso de las marcas propiedad de la prestadora o de terceros. Además, cerciorarse de la licitud de la información (datos, texto, música, sonido, imágenes, videos, mensajes u otros materiales) que se publiquen o divulguen en cualquier forma a través del uso de los SaaS.

XII. No exigir de la prestadora que le sean otorgados servicios de los que deban estar cubiertos por anticipado si no ha hecho el pago correspondiente, ni exigir la prestación de cualquier otro tipo de servicio sin haber acuerdo previo respecto de su costo y de los términos de entrega de anticipos y liquidación total de los mismos.

XIII. Solicitar a la prestadora las especificaciones requeridas para los diseños gráficos personalizados que llegare a requerir para su proyecto y a encomendar a terceros diferentes de los que están familiarizados con el software de la prestadora por haber trabajado previamente con ella y, llegado el momento, entregar dichos diseños cumpliendo cabalmente las especificaciones que se le hayan indicado.

QUINTA. El Anexo Único.

El Anexo Único de este contrato constituye y representa la base sobre la cual se construye la relación entre las partes, dicho anexo normalmente se conforma por la cotización, aunque en algunos casos puede incluir información adicional. Es precisamente al Anexo Único al que hay que dirigirse para determinar el alcance de los servicios a cargo de la prestadora, el importe que la prestataria ha de cubrir por los mismos y el tiempo durante el cual se prestarán, entre otras cosas. Esto es así toda vez que la cotización es el documento en el que es posible la individualización de la mejor solución a las necesidades de cada persona interesada en recibir servicios de la prestadora; sin embargo, el presente contrato resulta necesario dado que constituye la liga jurídica entre las partes y, a su vez, contempla la normatividad genérica y aplicable a cualquier prestación de servicios en que intervenga la prestadora.

De cualquier forma, ambas partes acuerdan que, en el remoto caso de que llegare a existir alguna discrepancia entre el contenido del Anexo Único y las cláusulas del presente contrato, la contradicción debe salvarse en forma tal que las disposiciones en aparente conflicto se complementen para producir efectos y no de manera que se destruyan; además, debe preferirse el texto del clausulado cuando se trate de la regulación de una situación en general, pero debe atenderse al Anexo Único cuando la especificidad del caso lo requiera y esté prevista en él. Por último, de no ser posible resolver la contradicción con los dos principios planteados, deberá estarse a la interpretación que impida el enriquecimiento a favor de una de las partes en detrimento de la otra, es decir, que ha de estarse a la mayor reciprocidad posible de prestaciones.

SEXTA. Prestación de los servicios.

A. Tipo de servicios.

Los servicios que la prestadora proveerá a la prestataria son los que se mencionan en forma desglosada en la cotización que forma parte del Anexo Único del presente contrato, pueden ser SaaS o SI y su importe y demás características se establecen en el propio Anexo Único ya mencionado así como en el cuerpo del presente instrumento.

El software de la prestadora que será utilizado por la prestataria como parte de los SaaS tiene una funcionalidad específica y, por lo mismo, su modificación no forma parte de los SaaS, como tampoco forma parte la captura de información de texto, imágenes, etcétera, ni actualizaciones a la información proporcionada por la prestataria ni modificaciones a las plantillas de diseño; cualquier cambio solicitado por la prestataria estará sujeto a la conformidad por parte de la prestadora con la modificación solicitada y se cotizará como un proyecto especial.

Los SaaS incluyen el apoyo con una cantidad definida de incidentes de soporte y de sesiones de capacitación en los términos de la cotización que conforma el Anexo Único del presente contrato. Además, los SaaS en ningún caso incluyen servicios adicionales.

B. Condición de prestación de los SaaS.

Como los SaaS se ofrecen en modalidad de prepago de una suscripción por un plazo definido, el cual se contempla claramente en el Anexo Único de este instrumento, es requisito indispensable que el pago adelantado por dicha suscripción se haya efectuado para poder tener acceso y utilización de los mismos por parte de la prestataria.

C. Caso especial de cambio de servidor.

Los SaaS estarán sujetos a un monitoreo de uso de recursos técnicos por parte de la prestadora. Los proyectos que por su naturaleza, crecimiento o cualquier otro motivo comiencen a utilizar recursos de ancho de banda superiores a los estándares establecidos por la prestadora, deberán ser reorientados hacia un servidor dedicado. Para tal efecto, la prestadora informará a la prestataria de dicha situación y le someterá a consideración la cotización correspondiente, de ser aceptada se llevará a cabo la migración y la prestadora asumirá los costos de transferencia al nuevo servidor, siendo por cuenta de la prestataria la renta del mismo. En casos excepcionales la prestadora podrá recomendar desde el inicio de la prestación de los servicios la implementación de un servidor dedicado, cuando llegue a advertir que el proyecto en cuestión lo requerirá en el corto plazo.

D. Momento de inicio de prestación de los SaaS.

El inicio de los SaaS es equivalente al momento de activación, mismo que necesariamente va precedido por el pago correspondiente.

E. Incidentes de soporte.

Las partes acuerdan que, para el debido control de cualquier incidente de soporte, la prestataria estará obligada a solicitarlo a través de la cuenta de correo electrónico a que se refiere el inciso III de la cláusula cuarta del presente contrato. Se considerarán incidentes de soporte, entre otros, preguntas acerca del uso del software de la prestadora, micro asesorías en e-marketing o e-commerce y apoyo con otras cuestiones que no constituyan garantía ni servicios adicionales.

Se pacta por las partes que a la prestataria corresponde un límite de incidentes de soporte por mes, mismo que estará en función de los SaaS contratados; la duración máxima de un incidente de soporte será de una hora, de llegar a prolongarse más de una hora, la fracción extra constituirá un incidente adicional.

El simple transcurso del mes convierte en vencidos los incidentes de soporte no utilizados, por tanto no podrán acreditarse para meses futuros. Por otra parte, la prestadora otorga la posibilidad de contratar una póliza de servicio especial para el caso de que la prestataria llegare a requerir un mayor número de incidentes de soporte por mes.

F. Diseños encomendados a terceros.

Queda acordado por las partes que cuando la prestataria requiera un diseño gráfico personalizado para efectos de su proyecto, deberá actuar como se indica en la fracción XIII de la cláusula cuarta de este instrumento. Por lo mismo, se acepta expresamente por la prestataria que cualquier falta de precisión o incorrección en que se incurra en dicho diseño, deberá ser resuelta por ella o por el tercero a quien se lo encomendó, sin pretender que dicha circunstancia genere responsabilidades para la prestadora o la afecte de cualquier manera. Los templates o plantillas son indicativos de layout y estructura del sitio y pueden requerir de ATES adicionales no previstos en el Anexo Uno para su implementación, los cuales se indicaran a la prestataria para su autorización

Ni el pago de la suscripción a los SaaS ni su activación estarán sujetos a la condición de que el diseño gráfico personalizado a que se refiere el párrafo anterior esté debidamente concluido, pero si transcurrido un tiempo razonable la prestataria o el tercero responsable del mismo contratado por ella no lo han realizado, o lo han realizado sin sujetarse a las especificaciones que la prestadora haya indicado, se aplicarán las consecuencias establecidas en la fracción IV de la cláusula décimo octava del presente instrumento.

SÉPTIMA. Pago de los servicios.

Los pagos que la prestataria debe hacer por los servicios materia del presente contrato son de los siguientes tipos:

Pagos necesarios para comenzar el proyecto: son los que se especifican en el Anexo Único del presente contrato y que están relacionados con los SI.

Pago de suscripción de SaaS: es el pago anticipado de la modalidad elegida por la prestataria para los SaaS. También se precisan en el Anexo Único de este instrumento.

Pago de servicios adicionales: es el costo que la prestataria deberá cubrir por los trabajos que requiera que no forman parte de los SI y pueden presentarse de dos maneras: pueden ser cubiertos a la prestadora en el caso de contratar a terceros que hayan trabajado previamente con ella y que por lo mismo están familiarizados con los programas de computación compatibles o, en su defecto, pueden ser solicitados a cualquier otro tercero y serle cubiertos directamente por la prestataria.

En cualquier tiempo la prestataria puede solicitar SaaS adicionales a los contemplados en el Anexo Único de este contrato. En este supuesto deberá efectuarse una nueva cotización que contemplará los SaaS ampliados y los SI que se llegaren a requerir, misma que constituirá el Anexo Único del nuevo contrato de prestación de servicios que deberá suscribirse en sustitución del presente, el cual habrá de darse por concluido anticipadamente.

Ninguna contratación de servicios adicionales implicará la modificación del presente instrumento, es decir que los que llegaren a tener lugar no podrán por ese simple hecho llegar a considerarse como parte de los SaaS o de los SI que la prestadora está obligada a efectuar.

Ningún servicio a cargo de la prestadora incluye visitas al domicilio de la prestataria ni viáticos cuando el mismo se encuentre fuera del área metropolitana de Monterrey, Nuevo León; cualquier visita a domicilio o cualquier viático deberá cotizarse y liquidarse por separado.

OCTAVA. Lugar y forma de pago.

Los pagos que la prestataria debe hacer en términos de este contrato se realizarán por medio de depósito o de transferencia electrónica a la cuenta de la institución bancaria que la prestadora le informe. La comunicación que la prestadora le dirija a la prestataria con dicho fin se hará a la cuenta de correo electrónico a que se refiere la fracción III de la cláusula cuarta del presente instrumento y la prestataria conviene desde este momento que tendrá carácter de información confidencial.

NOVENA. Vigencia.

La vigencia del acto jurídico que por este instrumento se contrae inicia el día de su firma y concluye el día del vencimiento de la suscripción de SaaS elegida por la prestataria (anual, semestral, etcétera) y que se establece con precisión en el Anexo Único del presente contrato.

DÉCIMA. No concesión de licencia.

Las partes acuerdan que la prestadora no otorga licencia alguna a la prestataria sobre el software que le permite usar, por lo que no tiene autorización de generar ninguna copia, adaptación, arreglo, decompilación o desensamblaje del mismo.

Los sitios, boletines, encuestas o cualquier otro contenido generado con el SaaS llevan el enlace “Acerca de…” o “Power By “, donde se referencia a la prestadora

La eliminación del enlace está sujeta al nivel de los SaaS contratados o al pago de la tarifa vigente de la implementación para la eliminación del mismo.

DÉCIMO PRIMERA. Responsabilidad sobre la información difundida a través de los SaaS.

Las partes de común acuerdo establecen que no podrá imputarse a la prestadora responsabilidad alguna en la puesta a disposición de terceros de información a través del uso de los SaaS; así que los datos, textos, música, sonidos, imágenes, videos, mensajes u otros materiales que la prestataria publique o divulgue de cualquier forma por conducto de los SaaS que violenten derechos de propiedad industrial, derechos de autor, secretos industriales, compromisos contractuales, o que causen un daño moral o sean constitutivos de cualquier otro ilícito civil o inclusive llegaren a tipificar algún delito, son y serán siempre atribuibles únicamente a la prestataria.

DÉCIMO SEGUNDA. Propiedad industrial.

La prestadora es titular de la marca registrada Ensitech, por lo cual su logotipo y los elementos gráficos y de texto que constituyen la marca no pueden ser utilizados sin su autorización expresa.

DÉCIMO TERCERA. Ausencia de relación laboral.

Ninguno de los empleados de la prestadora prestará servicios personales subordinados a la prestataria ni viceversa. En consecuencia, de llegar a presentarse algún reclamo de carácter laboral que involucre en calidad de demandadas a las dos partes, cada una de ellas asume el compromiso de impedir que se conforme el litisconsorcio pasivo necesario que la autoridad laboral intente integrar y hará todo lo posible por excluir de la relación trilateral a la que no tenía el carácter de patrón del demandante; de no poder hacerlo, quien sí haya tenido a la parte actora en su planta laboral deberá cumplir con la resolución definitiva condenatoria que llegare a emitirse sin requerir de la otra ninguna responsabilidad de carácter económico, salvo en el supuesto de que los actos procesales de su codemandada hayan influido de manera determinante en el fallo, en cuyo caso tendrá derecho a exigirle le restituya hasta el 50% (cincuenta por ciento) de lo que hubiere erogado en cumplimiento a la resolución definitiva condenatoria.

DÉCIMO CUARTA. No asociación.

La suscripción del presente instrumento no constituye de ninguna manera una alianza entre la prestadora y la prestataria, ni mucho menos la constitución de alguna asociación o sociedad de las reconocidas por la ley, por tanto, cada una continuará soportando individualmente las pérdidas o disfrutando las ganancias que de su actuación le resulten, sin exigir de la otra ni la asunción de alguna deuda ni la participación de alguna utilidad.

DÉCIMO QUINTA. Cauce oficial de comunicación.

Para todos los efectos de la relación entre las partes la prestadora señala como cuenta de correo electrónico única para recibir cualquier comunicación o aviso la siguiente: soporte@ensitech.com.

Para el mismo propósito la prestataria señala el correo de solicitud de su propuesta. Asimismo, establece como único responsable a cargo de la comunicación con la prestadora, al solicitante de la propuesta

DÉCIMO SEXTA. Cesión y/o transmisión de derechos.

La prestadora no puede ceder los derechos derivados del presente contrato sin previo aviso a la prestataria.

La prestataria no puede ceder los derechos derivados del presente contrato si no recaba previamente el consentimiento de la prestadora.

DÉCIMO SÉPTIMA. Terminación anticipada.

El presente instrumento está sujeto a conclusión anticipada con la simple expresión de la voluntad en ese sentido por parte de la prestataria. En este supuesto, el mes de suscripción que esté transcurriendo se tomará como concluido y, para efectos de devolución a la prestataria del importe de los SaaS que ya no serán devengados, se descontará la cantidad de $ 1,000.00 (Un mil pesos 00/100, moneda nacional), más el importe del impuesto al valor agregado, bajo el concepto de trámites administrativos de cancelación de contrato.

Obviamente que ni los SI ni los servicios adicionales pueden ser sujetos a devolución pues, por su naturaleza, se devengan al momento de prestarse.

Lo dispuesto en la parte inicial de la presente cláusula no será aplicable en el supuesto establecido en el párrafo quinto de la cláusula séptima del presente contrato, pues en dicho caso no existirán SaaS no devengados, sino que el remanente a favor de la prestataria se le tomará a cuenta de su nueva suscripción, restándole solo el saldo a su cargo por los SaaS ampliados y los SI que llegaren a requerirse en función del contrato sucedáneo.

La prestadora entregará respaldo del contenido dependiendo del Saas Contratado, excluyendo todo lo relacionado a los serivios ofrecidos por la plataforma SaaS de acuerdo a la clausula Decima.

DÉCIMO OCTAVA. Rescisión.

El incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones que por este medio contrae puede acarrear la rescisión del contrato; por ello, con independencia de lo que la legislación aplicable establece para este fin, a continuación se exponen algunas reglas específicas para determinados supuestos de incumplimiento:

I. El incumplimiento de la prestataria a su obligación de efectuar los pagos de los SI o de la suscripción a los SaaS, si se prolonga por más de un mes, dará lugar a la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial, bastando un aviso aún por vía electrónica que la prestadora le dé en ese sentido, sin pactarse en este caso ninguna cantidad a título de pena convencional.

II. Si la prestataria no acatare las obligaciones a su cargo establecidas en las fracciones III a VII, IX, XI y XII de la cláusula cuarta del presente contrato la consecuencia no será en principio la rescisión, sino que hará nacer el derecho de la prestadora a suspender la prestación de los SaaS una vez que, tras haberle avisado a la prestataria, aún por vía electrónica, la existencia de la irregularidad detectada, esta no la hubiere corregido en un plazo máximo de 3-tres días hábiles o nada hubiere informado en dicho término sobre acciones que haya tomado para evitar que se prolongue el incumplimiento. Si la suspensión de la prestación de los SaaS se extiende por más de un mes y la prestataria no tiene interés en corregir la irregularidad, el presente contrato podrá quedar rescindido sin necesidad de declaración judicial previa, bastando que la prestadora se lo comunique así a la prestataria, aún por vía electrónica, y aplicándole una pena convencional de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del importe de los SaaS pagados y pendientes de devengar, reintegrándole el remanente.

III. El hecho de que la prestataria ceda a un tercero los derechos derivados del presente contrato sin recabar el consentimiento previo de la prestadora dará lugar a la rescisión del mismo sin necesidad de declaración judicial previa y, en este caso, la pena convencional que la prestadora aplicará puede ser hasta del 100% (cien por ciento) del importe de los SaaS pagados y pendientes de prestar, observándose igual procedimiento de aviso por vía electrónica.

IV. Para el caso del supuesto establecido en el último párrafo de la cláusula sexta de este contrato, por tiempo razonable se considerará el doble del que le tomaría a un tercero de los que han trabajado previamente con la prestadora y conocen su software realizar el diseño gráfico personalizado; para ello, la prestadora solicitará de alguno de dichos terceros una cotización con tiempo estimado de entrega y así poder tener la base del plazo que se considerará como tiempo razonable. Ahora bien, transcurrido el mismo y habiéndosele hecho notar dicha circunstancia a la prestataria, aún por vía electrónica, sin que se tome alguna acción inmediata por parte de esta y no hubiese sido cubierto el importe de los SI o de la suscripción a los SaaS, se aplicará la consecuencia que establece la parte final de la fracción I de esta cláusula, sin tener que esperar el plazo adicional de un mes que en ella se establece; sin embargo, si ya han sido cubiertos los SI o la suscripción a los SaaS, se aplicará la consecuencia a que se refiere la parte final de la fracción II de esta misma cláusula, igual sin tener que aguardar el plazo de un mes que en dicha fracción II se refiere.

V. Cualquier otro incumplimiento de la prestataria que provoque una afectación a derechos de terceros que instauren algún procedimiento en contra de ambas, dará lugar a reclamar la reparación del daño causado y aún la retribución de perjuicios, incluyendo los gastos y costas judiciales que tuviera que erogar la prestadora para defenderse.

VI. El incumplimiento de la prestadora a las obligaciones a su cargo establecidas en las fracciones I a IX de la cláusula tercera del presente contrato hará nacer el derecho de la prestataria a exigirle, por vía electrónica, que actúe acatando los términos del contrato y, en caso de no hacerlo así, la prestataria podrá solicitar se dé por terminado anticipadamente el presente contrato en términos de la cláusula décimo séptima del mismo, o reclamar en la vía jurisdiccional la rescisión del acto jurídico con todas sus consecuencias legales.

VII. El incumplimiento en que llegare a incurrir la prestadora de su obligación establecida en la fracción XI de la cláusula tercera del presente contrato, la hará perder el derecho al cobro del trámite de cancelación y la sujetará a reintegrar el 100% (cien por ciento) del importe de la suscripción de los SaaS, sin importar cuantos se encontraren debidamente devengados, siempre que el hecho le hubiere sido hecho notar por la prestataria, aún por vía electrónica, y se hubiera prolongado la omisión por más de un mes después del aviso que le prestataria le hubiere dirigido refiriéndole su incumplimiento al trámite de cancelación.

DÉCIMO NOVENA. Modificaciones.

El presente acuerdo de voluntades únicamente puede ser modificado a través de la suscripción de un convenio en que se agoten las mismas formalidades y se cumplan los mismos requisitos que en el actual instrumento.

VIGÉSIMA. Títulos de las cláusulas.

Los textos colocados a continuación de la numeración de cada cláusula o de cada uno de sus apartados persiguen fines ilustrativos únicamente para facilitar la lectura del documento; sin embargo, para efectos interpretativos ha de estarse a la intención de los contratantes plasmada tanto en el sentido literal de las palabras como en la correcta intelección del cuerpo íntegro del instrumento, incluido su Anexo Único, haciendo abstracción de los que pudieran denominarse títulos de las cláusulas o de sus apartados.

VIGÉSIMO PRIMERA. Domicilios, renuncia al fuero y competencia.

Las partes señalan como domicilio convencional para que ahí les sea practicada, al menos, la primera notificación de cualquier procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional relacionado con el presente contrato, los siguientes:

De la prestadora, el ubicado en Av. Juárez #1102, Local N5A, Col. Centro, ​Monterrey, Nuevo León, México.

La prestataria, señala el inmueble localizado en los datos registrados para su facturación.

Además, manifiestan su conformidad con renunciar al fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros les corresponda o llegare a corresponderles y acuerdan expresa sumisión a la jurisdicción y competencia de los tribunales o autoridades administrativas, en su caso, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, para toda controversia que surja con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento.

Ensitech de México

USA
MONTERREY
MEXICO CITY
HERMOSILLO
MERIDA
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